¿Han cancelado tu vuelo?, ¿Qué hacer?

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¿Qué hacer si cancelan tu vuelo?

           —La Comisión Europea indica que:

Se tiene igualmente derecho a una compensación idéntica a la que se ofrece cuando se deniega el embarque, a menos que haya sido informado de la cancelación al menos 14 días antes del vuelo, o que con la modificación de trayecto haya llegado cerca de la hora inicialmente prevista, o si la compañía aérea puede probar que la cancelación fue causada por circunstancias extraordinarias.

La compañía aérea debe ofrecer al pasajero la posibilidad de elegir entre:

  •     El reembolso de su billete dentro de siete días;
  •     La modificación de trayecto;
  •     y, si es necesario, ayuda (llamada de teléfono, refrigerios, comida, alojamiento, transporte al lugar de alojamiento).

FUENTES:

http://ec.europa.eu/transport/passenger-rights/es/07-air-cancellation.html

http://ec.europa.eu/transport/passenger-rights/es/03-air.html

Por su parte, AENA, -Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea- ,        señala que:

De acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero, cuando se produzca la cancelación de un vuelo (es decir, la no realización de un vuelo programado y en el que habí­a reservada al menos una plaza) que salga de:

— Un aeropuerto comunitario, o
— Un aeropuerto situado en un país no comunitario -cuyas normas no dispongan compensaciones y asistencia- con destino a un aeropuerto comunitario y el transportista encargado de efectuar el vuelo sea comunitario.

Siempre que el pasajero:

— Disponga de una reserva confirmada en el vuelo, disponiendo de un billete (impreso o electrónico) o de otra prueba de que ha sido aceptada y registrada por la compañía aérea, y se presente a facturación en las condiciones requeridas y a la hora indicada previamente y por escrito, incluso por medios electrónicos (en el caso de no indicarse hora alguna, con una antelación mí­nima de 45 minutos respecto de la hora de salida), o
—Haya sido transbordado del vuelo para el que disponí­a de una reserva a otro vuelo.

El transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá:

  •     La asistencia que se indica en los apartados «Derecho al reembolso o a un transporte alternativo» y «Derecho a atención» de Sobreventa (pero únicamente ofrecerá alojamiento en hotel y el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento cuando la salida prevista del vuelo alternativo sea como mínimo al dí­a siguiente de la salida programada del vuelo cancelado).
  •     La compensación que se indica en el apartado «Derecho a compensación» de Sobreventa,

Excepto en los siguientes casos:

La compañía aérea encargada de efectuar el vuelo no está obligada a pagar una compensación si puede probar que la cancelación se debió a circunstancias extraordinarias que no podrí­an haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
Se haya informado al pasajero de la cancelación al menos con 2 semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista.
Se le haya informado de la cancelación con una antelación entre 2 semanas y 7 dí­as con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de 2 horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de 4 horas de retraso con respecto de la hora de llegada prevista.

Se le haya informado de la cancelación con menos de 7 dí­as de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de 1 hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de 2 horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.

Corresponde a la compañí­a aérea encargada de operar el vuelo la carga de la prueba de haber informado al pasajero de la cancelación del vuelo así­ como del momento en que se le ha informado. Por su interés es importante que facilite sus datos de contacto a la compañía aérea o a la agencia de viajes para que pueda ser informado.

Siempre que se informe a los pasajeros de la cancelación deberá darse una explicación relativa a los posibles transportes alternativos.

En el caso de que un viaje combinado se cancele y el motivo no sea la cancelación del vuelo, el Reglamento ( (CE) núm. 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero) no se aplica.

FUENTE: http://www.aena-aeropuertos.es/csee/Satellite/aeropuertos/es/Page/1107785280684//Cancelaciones.html

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Una respuesta a ¿Han cancelado tu vuelo?, ¿Qué hacer?

  1. Maria Pérez dijo:

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